Cambio de nombre en Colombia【2022 】

Si no te gusta tu nombre, en Colombia puedes cambiarlo con un simple trámite.

Te mostramos cuáles son los Requisitos para el cambio de nombre y cómo deben realizarse los pasos para llevar cabo dicho trámite.

Requisitos para cambio de nombre

Requisitos para cambiar de nombre en Colombia

El cambio de nombre, es un procedimiento legal no muy común pero que puede solicitarlo cualquier ciudadano colombiano.

  • Si eres MENOR DE EDAD: solamente se puede llevar cabo 2 VECES.
  • Si eres MAYOR DE EDAD: si se usa el segundo intento de cambio de nombre deberá obtener una ORDEN JUDICIAL.

Dicho trámite trae como consecuencia una actualización en todos los documentos que tengan o lleven su antiguo nombre, como la cédula de ciudadanía, el registro de nacimiento, inscripción en el RUNT, puntaje del SISBÉN, etcétera…

Esta actualización y cambio de nombre, no impide que la persona se libre de todas las obligaciones que tenga con su antiguo nombre, sean judiciales o administrativas.

Por tanto, el cambio de nombre para librarse de alguna responsabilidad no tendrá efecto con este trámite.

¿Que documentación debo aportar para cambiar mi nombre?

Los requisitos para el cambio de nombre son:

  1. Copia de su registro civil: se puede obtener en la notaria donde se encuentre su registro civil y allí mismo solicitar ayuda para realizar el proceso de cambio de nombre.
  2. Copia del manuscrito público, dirigida al registrador comunitario o certificador para poder proceder con la alteración del registro que se encuentra en la notaría.

La copia del registro civil puede obtener en línea en la Registraduría haciendo clic aquí.

Esta copia se puede obtener también enviando un correo electrónico directamente a los representantes de las oficinas departamentales (más abajo indicamos qué debe adjuntarse en el email):

DepartamentoCorreo electrónico
Atlántico – La Guajira[email protected]
Santander - Arauca[email protected]
Bolívar[email protected]
Valle - Cauca[email protected]
Norte de Santander[email protected]
Tolima - Guainía[email protected]
Antioquia[email protected]
Putumayo – Vichada y Vaupés[email protected]
Nariño - Amazonas[email protected]
Huila - Caquetá[email protected]
Risaralda – Quindío y Caldas[email protected]
San Andrés y Providencia[email protected]
Sucre[email protected]
Boyacá - Casanare[email protected]
Meta - Guaviare[email protected]
Cesar[email protected]
Córdoba[email protected]
Magdalena[email protected]
Chocó[email protected]
Cundinamarca[email protected]

Para el caso de Bogotá, también puede enviarse a las siguientes registradurías auxiliares:

Registraduría Bogotá y CentralCorreo electrónico
La Candelaria[email protected]
Bosa[email protected]
Ciudad Bolívar[email protected]
Suba – Tibabuyes[email protected]
Tunjuelito[email protected]
Usaquén[email protected]
Kennedy Central[email protected]
Oficina de Opadi[email protected]

En el correo electrónico, se deberá incluir la siguiente información personal:

  • Nombres y apellidos completos
  • Fecha de nacimiento
  • Número de identificación
  • Número de serial del registro civil
  • Oficina de inscripción del registro civil
Los registros civiles de nacimiento que fueron inscritos antes de 1970 y aquellos que son de matrimonios inscritos antes de 1981 solamente se podrán consultar y acceder en aquella oficina donde fueron registrados.

Una vez modificado el primer registro civil, el actual que consta ahora deberá establecerse con un serial distinto.

Realizada la comprobación de que ambos registros tienen diferente serial, hay que gestionar la copia del actual registro civil de origen.

Para ello, el ciudadano tiene que acudir y dirigirse a la Registraduría más cercana para poder modificar TODOS sus documentos y papeles personales.

Este cambio de papeles y de documentos personales solamente se darán si se entrega:

  • Copia del actual registro civil de nacimiento
  • Remesa ejecutada por el Banco Agrario o Popular

Si el cambio de nombre se realiza para un menor de edad, deberá tener como delgados legales a sus padres o tutores, teniendo que entregar la escritura pública correspondiente.

La Ley les otorga una segunda oportunidad de realizar el mismo proceso para cambio de nombre cuando el menor cumpla 18 años.

Para la escritura pública se deberá presentar los siguientes documentos:

  • Cédula de nacionalidad, en estado vigente.
  • Fotocopia de la cédula nacionalidad, por ambos lados.
  • Copia actual del Registro Ciudadano de Nacimiento, que no supere los 3 meses de expedición.  

Con la escritura pública ya realizada y finalizada, entonces ya se deberán realizar los cambios siguientes en documentos personales:

  1. Remitir la  transcripción del documento para corregir el Registro Ciudadano de Nacimiento.
  2. Gestionar lafotocopia del Registro Ciudadano de Nacimiento con las observaciones
  3. Modificar la cédula.
  4. Solicitar la actulización o cambiar pasaporte colombiano.

Pasos para el cambio de nombre en Colombia

Para realizar el cambio de nombre, el ciudadano deberá cumplir con los requisitos anteriores y seguir una serie de pasos para que las Administraciones hagan efectivo de forma correcta dicho cambio y no perjudique en un futuro a la persona:

Requisitos para cambio de nombre
  1.  Asistir a la notaría cercana, solicitando una redacción pública, donde se inicie el proceso de cambio de nombre.
  2.  Con el escrito listo, el ciudadano debe ir a una oficina donde se encuentre el registro civil original, y solicitar la rectificación del registro civil de nacimiento.
  3. Una vez hecho el cambio, hay que modificar los papeles de identidad, adquiriendo una fotocopia del registro ciudadano de nacimiento que respalda dicho cambio de nombre.
  4. Para el menor de edad, serán necesarios sus representantes legales como se ha comentado en los requisitos anteriores, pues son ellos quienes otorgarán la escritura pública para proceder con el trámite.

¿Cómo modificar la cédula ciudanía tras el cambio de nombre?

Cambio de nombre en Colombia【2023 】 ≫ Colombia Social 2024

✅ PASO 1: Ingresa a el sitio web para apresurar el trámite solicitando una cita aquí o acércate a una Registraduría cercana, dependiendo del núcleo en el que te encuentres.

Cambio de nombre en Colombia【2023 】 ≫ Colombia Social 2024

✅ PASO 2: Presentar la fotocopia original del registro ciudadano de nacimiento, donde se pueda apreciar el espacio de notas conforme el cambio.

✅ PASO 3: Trasladar la consignación (su costo es de $36.700). Este pago puede hacerse efective a través del Banco Agrario a la cuenta 4-0230-300745-9 o también a la cuenta 220-012-11008-6 del Banco Popular, a nombre del Núcleo Circulatorio de la Registraduría Regional.

✅ PASO 4: Para cambiar la foto del rostro, en caso necesario, se recomienda una imagen 4×5 y en fondo blanco, y ropa negra para mejor apreciación en las fotos.

¿CÓMO CAMBIAR LA escritura de propiedades TRAS EL CAMBIO DE NOMBRE?

  1. Esta escritura deberá ser hablada con un experto para poder rectificar las acciones y derechos en la posesión ante un notario que de fe al cambio de nombre.
  2. Generalmente, el ciudadano deberá completar una nueva escritura.
  3. Para ello, deberá acudir a una escritura de renuncia para que agilizar dicho  proceso.

Costo del trámite de cambio de nombre

  • El cambio de cédula y de registro ciudadano es aproximadamente de $100.000.
  • Las fotocopias del actual registro civil tienen un precio situado en los $7.050 cada una.
  • La redacción de cambio de nombre puede tener un costo entre $49.150 y $100.000.
  • Modificación de documentos extra tienen un precio variable, pero suelen ser $39.150
  • La rectificación de pase posee un costo aproximado de $139.100

¿Puedo cambiar mi nombre si cambié de sexo?

Sí. Aunque primero el ciudadano deberá asegurarse de haber obtenido todos los documentos de los requisitos y realizar los pasos mencionados para realizar el cambio de nombre correctamente.

También, como añadido, la persona deberá entregar una petición a través de una redacción con la indicación del notario, donde se refleja:

  • Nombre actualizado
  • Cédula de nacionalidad.

La persona agregará una mención bajo promesa donde permite el consentimiento de modificar la caseta del elemento de sexo en el registro ciudadano, según lo que se establece en el Decreto 1227 de 2015.

¿Puede cambiar de nombre una persona condenada por un delito?

Mujer con preguntas

Las personas que llevan dicho proceso no podrán limitar a un ciudadano colombiano realizar el cambio de nombre.

Pero el trámite de cambiar de nombre no podrá librar a la persona involucrada de las condenas asignadas u obligaciones legales, civiles o penales.

¿Y cómo se sabe esto? Pues muy sencillo. Cuando se tramita el cambio de nombre, en el registro ciudadano siempre salen los datos de los padres biológicos que sirven para identificar inequívocamente a la persona, sea cual sea su nombre legal actual.

Cédula de Ciudadanía: ¿tengo que cambiar de nombre por un error ortográfico?

La respuesta es SÍ. Un error ortográfico en la cédula de ciudadanía necesita tramitarse siguiendo exactamente los pasos del cambio de nombre, aunque sea un cambio de una sola letra.

Te interesará: cómo consultar estado vigente de cédula de ciudanía

Generalmente, los nombres propios no presentan problemas con respecto a la ortografía, pero hay personas que cambian de decisión con respecto a la forma de escribir su nombre.

El cambio mínimo en el nombre conlleva, de todas formas, a actualizar todos los documentos y papeles que estén bajo el poder de la persona, incluida primeramente la cédula de ciudadanía.

¿Qué correcciones de nombre son las más solicitadas en la Registraduría?

  • Corrección de la madre al momento de ingresar a su hijo, siendo este un menor de edad, y con una tarjeta de identidad. Al cumplir 18 años, podrá solicitar su cédula pero cambiará automáticamente su número de identidad.

Este tipo de corrección NO aplica ni supone un cambio de nombre para el hijo o hija,  sino que hay un reajuste en el registro ciudadano. Igualmente, deberá preguntar para asegurarse que no tendrá problemas durante la infancia y adolescencia.

  1. Corrección de los padres: este tipo de corrección no suele perjudicar el nombre del descendiente, pero provoca un cambio en el registro ciudadano ya que en un futuro, si el descendiente cambia de nombre, deberá identificarse a los padres con sus nombre originales.

¿Puede cambiarse el nombre de un hijo adoptado?

En las adopciones, es frecuente que se desee cambiar el nombre de origen del niño adoptado.

Este proceso de cambio de nombre en niños adoptados es igual que el resto, la única limitación es que NO se puede cambiar el apellido de su madre biológica.

No se puede cambiar el apellido para poder obtener en un futuro datos personales que puedan existir entre madre e hijo. 

Rectificación de nombre por paternidad

Estos casos se producen cuando la madre decide si el nombre y apellido pertenecen al padre biológico, al cónyuge actual o al suyo propio.

También en el caso del padre. Si el padre biológico si desea que el niño lleve su apellido deberá someterse una prueba de ADN para demostrar realmente su paternidad según la ley, y posteriormente, manifestar el cambio de nombre de su hijo, sea menor o mayor de edad.

En resumen, la modificación de nombre en Colombia no es un trámite sencillo ni tampoco ágil ni 100% en línea.

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